CAPITULO IV.
La corona de Aragón no admite las hembras a la sucesión del reino.
Pero aun nos resta examinar la cuestión del
matrimonio de Isabel II bajo otro punto de vista acaso más importante todavía,
por la magnitud de los resultados a que puede dar lugar si no se verifica con
el primogénito de don Carlos. Para ello es preciso hacernos cargo del orden de
suceder con respecto a las hembras que se observa en la antigua corona de Aragón,
cuya monarquía en tiempo de Fernando el Católico tenía ella sola más influencia
en la balanza política de Europa, que la que tiene España actualmente, tanto
por su población como por su comercio, riqueza y poder militar. El mismo
monarca expresa en su testamento los estados, títulos y derechos que poseía
como radicados en su corona , a saber: los reinos de Aragón, Nápoles , Sicilia
con Malta, Valencia, Mallorca, Cerdeña y Córcega; el principado de Cataluña ,
ducado de Atenas y de Neopatria; condado de Rosellón y Cerdeña ; marquesado de
Oristan y condado de Goceano e islas adyacentes; las ciudades de Bugia, Argel (1)
y Trípoli; y la parte, dice, a nos perteneciente en las indias del mar Océano,
como nueva conquista. Pero aun en el día solo Aragón, Cataluña, Valencia y las
islas Baleares componen bajo diferentes aspectos una parte muy principal de la
monarquía española para que se echen en olvido sus leyes políticas,
especialmente las que conciernen a la sucesión del reino. ¿Se pretenderá acaso
que no estando en uso ahora todas estas leyes y constituciones no deben tampoco
tomarse en cuenta en la cuestión del casamiento? En el capítulo anterior hemos
visto si se tuvieron o no presentes para establecer la ley de rigorosa agnación,
como así debió de ser, habiendo concurrido a aquellas cortes los procuradores
de Aragón, cuyo número componía la cuarta parte del congreso, sin contar los
que envió Valencia; y en el siguiente veremos si puede llegar el caso de
restablecerse su total observancia, así como el conflicto en que se hallaría la
nación respecto al sucesor de la corona. Multa renascentur, quæ jam
cæcidere: cadentque quæ sune in honore.