La verdad sin máscara... Cap. IV. La corona de Aragón no admite las hembras a la sucesión del reino.

  

CAPITULO IV.

La corona de Aragón no admite las hembras a la sucesión del reino.



    Pero aun nos resta examinar la cuestión del matrimonio de Isabel II bajo otro punto de vista acaso más importante todavía, por la magnitud de los resultados a que puede dar lugar si no se verifica con el primogénito de don Carlos. Para ello es preciso hacernos cargo del orden de suceder con respecto a las hembras que se observa en la antigua corona de Aragón, cuya monarquía en tiempo de Fernando el Católico tenía ella sola más influencia en la balanza política de Europa, que la que tiene España actualmente, tanto por su población como por su comercio, riqueza y poder militar. El mismo monarca expresa en su testamento los estados, títulos y derechos que poseía como radicados en su corona , a saber: los reinos de Aragón, Nápoles , Sicilia con Malta, Valencia, Mallorca, Cerdeña y Córcega; el principado de Cataluña , ducado de Atenas y de Neopatria; condado de Rosellón y Cerdeña ; marquesado de Oristan y condado de Goceano e islas adyacentes; las ciudades de Bugia, Argel (1) y Trípoli; y la parte, dice, a nos perteneciente en las indias del mar Océano, como nueva conquista. Pero aun en el día solo Aragón, Cataluña, Valencia y las islas Baleares componen bajo diferentes aspectos una parte muy principal de la monarquía española para que se echen en olvido sus leyes políticas, especialmente las que conciernen a la sucesión del reino. ¿Se pretenderá acaso que no estando en uso ahora todas estas leyes y constituciones no deben tampoco tomarse en cuenta en la cuestión del casamiento? En el capítulo anterior hemos visto si se tuvieron o no presentes para establecer la ley de rigorosa agnación, como así debió de ser, habiendo concurrido a aquellas cortes los procuradores de Aragón, cuyo número componía la cuarta parte del congreso, sin contar los que envió Valencia; y en el siguiente veremos si puede llegar el caso de restablecerse su total observancia, así como el conflicto en que se hallaría la nación respecto al sucesor de la corona. Multa renascentur, quæ jam cæcidere: cadentque quæ sune in honore.