La verdad sin máscara... Cap. IV. La corona de Aragón no admite las hembras a la sucesión del reino.

  

CAPITULO IV.

La corona de Aragón no admite las hembras a la sucesión del reino.



    Pero aun nos resta examinar la cuestión del matrimonio de Isabel II bajo otro punto de vista acaso más importante todavía, por la magnitud de los resultados a que puede dar lugar si no se verifica con el primogénito de don Carlos. Para ello es preciso hacernos cargo del orden de suceder con respecto a las hembras que se observa en la antigua corona de Aragón, cuya monarquía en tiempo de Fernando el Católico tenía ella sola más influencia en la balanza política de Europa, que la que tiene España actualmente, tanto por su población como por su comercio, riqueza y poder militar. El mismo monarca expresa en su testamento los estados, títulos y derechos que poseía como radicados en su corona , a saber: los reinos de Aragón, Nápoles , Sicilia con Malta, Valencia, Mallorca, Cerdeña y Córcega; el principado de Cataluña , ducado de Atenas y de Neopatria; condado de Rosellón y Cerdeña ; marquesado de Oristan y condado de Goceano e islas adyacentes; las ciudades de Bugia, Argel (1) y Trípoli; y la parte, dice, a nos perteneciente en las indias del mar Océano, como nueva conquista. Pero aun en el día solo Aragón, Cataluña, Valencia y las islas Baleares componen bajo diferentes aspectos una parte muy principal de la monarquía española para que se echen en olvido sus leyes políticas, especialmente las que conciernen a la sucesión del reino. ¿Se pretenderá acaso que no estando en uso ahora todas estas leyes y constituciones no deben tampoco tomarse en cuenta en la cuestión del casamiento? En el capítulo anterior hemos visto si se tuvieron o no presentes para establecer la ley de rigorosa agnación, como así debió de ser, habiendo concurrido a aquellas cortes los procuradores de Aragón, cuyo número componía la cuarta parte del congreso, sin contar los que envió Valencia; y en el siguiente veremos si puede llegar el caso de restablecerse su total observancia, así como el conflicto en que se hallaría la nación respecto al sucesor de la corona. Multa renascentur, quæ jam cæcidere: cadentque quæ sune in honore.

Notorio es que en la corona de Aragón no sucedían las hembras (2): este dogma político no necesita demostración por estar consignado y confirmado en todos los períodos de sus anales. Los Reyes las excluían expresamente en las instituciones y sustituciones de sus testamentos, porque la nación repugnaba su gobierno; y si hubo algún Monarca que osó atacar ese dogma, intentando que le sucediese su hija, inmediatamente se turbó la paz del reino, y los aragoneses todos apelaron a las armas para estorbarlo, con la misma resolución que si se tratase de la pérdida de su libertad. Una sola mujer ha tenido exclusivamente el título de reina por especial convenio, no por derecho hereditario; pero esta princesa no gobernó tampoco, sino su marido que era el verdadero rey propietario, y ejercía la autoridad soberana con absoluta independencia de su mujer. Esta fue doña Petronila, hija de don Ramiro el monje; más para valorar este hecho, único ejemplar que reconoce la historia de Aragón, si como tal puede considerarse, es preciso examinar las circunstancias extraordinarias en que se hallaba la nación en aquella época , por una parte es puesta a que se encendiese en ella la guerra civil si se procedía a la elección de nuevo sucesor , y reducida por otra al mayor apuro por las invasiones que a la vez hacían en el reino los soberanos de Castilla y de Navarra; aquel como supuesto heredero de Alfonso el Batallador, y este porque tenía por intruso al de Aragón, cuya corona se consideraba inseparable de la de Navarra por el común origen de entrambas. Los aragoneses estaban además desengañados de la poca capacidad de don Ramiro por los repetidos descalabros que acababan de experimentar, y se propusieron separarlo de los negocios públicos sin mengua suya ni desdoro de la dignidad real, y confiar las riendas del estado a otras manos más ejercitadas y vigorosas.

 

Muerto Alfonso I en la batalla de Fraga sin hijos ni otro pariente hábil de la familia real que pudiese sucederle, se abrió su testamento en que instituía por herederos de sus dominios a las órdenes militares del santo Sepulcro, Hospital y Templo de Jerusalén; pero habiendo declarado los estamentos del reino que el Monarca en su última voluntad se había excedido de los límites de su poder, procedieron a la elección de nuevo soberano en virtud de las facultades que se habían reservado desde el establecimiento de la monarquía, y dieron la corona a don Ramiro, no obstante ser monje profeso y Obispo, excluyendo al rey de Castilla que la pretendía en representación de su madre doña Urraca.   

 

Crónica de la provincia de Zaragoza... 
Madrid -1867

No teniendo hijos varones don Ramiro, la sucesión del reino quedaba en el mismo estado que a la muerte de su hermano Alfonso, y subsistiendo también las mismas razones que entonces hubo para dejar de reconocer por sucesor al de Castilla, no era consecuente ni oportuno llamarlo después al trono. Varios eran sin embargo de parecer que, para restablecer la paz del reino, convenía casar á Petronila con el primogénito de Alfonso VII, por medio de cuyo enlace se ponía término à la guerra de sucesión: pero no prevaleció esta idea conciliadora, porque los aragoneses concibieron al propio tiempo otro proyecto grandioso más favorable a sus libertades, y de inmensas consecuencias para el reino.

 

En tales circunstancias era forzoso o aguardar a que don Ramiro tuviese sucesión masculina, en cuyo incierto caso se exponían al gravísimo inconveniente de una minoría, o proceder a la elección de nuevo monarca en faltando el reinante, o que doña Petronila heredase el reino. Estos extremos se conciliaron admirablemente desposando a esta princesa, cuando apenas tenía dos años, con don Ramon Berenguer, conde soberano de Barcelona, bajo la condición de que este tomando el título de príncipe de Aragón, había de gobernar el reino y lo había de poseer como rey, aún en el caso de que sobreviviese a Petronila. El conde de Barcelona no tomó el título de rey de Aragón, primero, porque así fue estipulado al desposarse con la hija de don Ramiro; y segundo, porque este monarca se reservó el título y dignidad real, y en Aragón no habían reconocido antes, ni reconocieron después dos reyes propietarios a un mismo tiempo, aunque el uno quedase después solo de titular u honorario (3). De manera que puede decirse con toda propiedad que el conde de Barcelona, en virtud de la renuncia de don Ramiro, fue elegido y unánimemente aclamado por legítimo soberano de Aragón, y que a doña Petronila no se la consideró más que como un escalón, o como un testaferro, digámoslo así, para que ocupase el trono, su marido. Así es que luego que el conde llegó a Zaragoza en octubre de 1137 para jurar los fueros y libertades del reino, fue recibido como príncipe y señor natural (4), el rey don Ramiro le hizo cesión formal del gobierno y reino en presencia de los ricos hombres, y renunció la corona para retirarse à San Pedro de Huesca.

 

¿Reina la reina? Mujeres en la cúspide del poder en los reinos hispánicos de la edad media (siglos Vl-Xlll).
María Jesús Fuente
Universidad Carlos III de Madrid - 2003



En la escritura de donación, suscrita por quince prelados y ricos hombres, que el mismo don Ramiro otorgó a favor del conde de Barcelona (5), se dice literalmente: «Yo don Ramiro.....doy á ti don Ramon, Conde de Barcelona, con mi hija, mi reino de Aragón, todo él enteramente.» Y más adelante corrobora y ratifica la cesión, diciendo: «Esto doy y otorgo á ti, y a los hijos de tus hijos que fueren de mi generación y de mi hija por todos los siglos. Tú te conciertas conmigo en palabra de verdad, y pones tus manos entre las mías, que este reino que te doy no lo enajenarás, ni: harás que se enajene de los hijos de nuestra hija.... Y aunque por esta donación te dé el reino, empero no dejo mi dignidad real.» Por este instrumento solemne se prueba patentemente que don Ramiro hizo una donación omnímoda, perpetua e irrevocable del reino de Aragón a su yerno el Conde de Barcelona sin ninguna retención para sí ni para su hija, supuesto que la corona debían heredarla después los hijos del conde y de doña Petronila, a la cual no se reservó derecho alguno. El señorío del reino pasó inmediatamente de don Ramiro a don Ramon Berenguer, y de este debía pasar a sus hijos, no habiendo dejado a doña Petronila más que el título de Reina, desnudo de toda jurisdicción y sin parle alguna en la soberanía. Pero aún hay más: en el testamento nuncupativo que otorgó el príncipe en agosto de 1162 dejó heredero del reino de Aragón á su primogénito don Ramon, llamado después Alfonso II, disponiendo de esta corona lo mismo que del condado de Barcelona; y ordenó que sus hijos estuviesen bajo la tutela y amparo de Enrique II rey de Inglaterra, que estaba casado con doña Leonor, prima de Petronila (6).

 

Desde el principio de la monarquía hasta esta princesa no había ocurrido aun el caso de que ninguna mujer heredase el reino por falta de varones de la estirpe real; pero ya desde Ramiro I las vemos excluidas en razón a que este monarca ninguna mención hizo de ellas en su final disposición que otorgó en 1061. La misma Petronila para confirmar meramente la escritura de cesión hecha por su padre y cerrar la puerta a toda duda sobre la sucesión del reino, declaró en el testamento que hizo en 1152, estando para parir, que si el que nacía era varón heredase el reino después de los días de su padre; pero si fuese hembra el príncipe su marido, la estableciese y dotase según su jerarquía y quedase él por heredero de Aragón (7).



Crónica general de España:... Vol. 7
Obra redactada por conocidos escritores
de Madrid y de provincias.
Madrid - 1865

Muerto el conde de Barcelona, fue nombrada por las cortes doña Petronila, gobernadora o regente de Aragón durante la menor edad de su primogénito don Alonso (8), a quien su padre había instituido heredero y sucesor: pero los aragoneses se avenían tan mal con el gobierno de mujer que diez meses después de haberse encargado Petronila de la regencia le aconsejaron los prelados y ricos hombres que entregase la administración del reino a su hijo cuando apenas acababa de cumplir doce años, prefiriendo el gobierno de un niño inexperto al de una mujer de 28 años que había acreditado bastante talento. Así lo hizo inmediatamente (9), habiendo confirmado antes para mayor firmeza el testamento de su marido, que lo había sido ya en las cortes de Huesca; y declaró que en el caso de que muriese sin hijos varones el infante don Alonso, se guardasen las instituciones que el príncipe había hecho en favor de don Pedro y don Sancho, excluyendo de la corona a doña Leonor y doña Dulze que también habían sido preferidas por su padre.

 

Se ha visto, pues, que doña Petronila la primera y única que en Aragón ha sido admitida con el título de reina, no por la ley ni por costumbre, sino por la conveniencia pública, no llegó a mandar como reina propietaria, ni aun después de muerto su marido; y que excluyó a sus hijas de la sucesión del reino; como igualmente el príncipe don Ramon: lo mismo hicieron los demás reyes sus sucesores, aun cuando la corona hubiese de pasar a la línea colateral. Únicamente Alfonso II, para templar el rigor de los testamentos de sus padres, sustituyó a sus hijas para el caso de que los infantes don Pedro, don Sancho y don Fernando falleciesen sin descendencia masculina; pero los efectos de esta sustitución eran muy remotos habiendo dejado el rey tres hijos varones; y puede asegurarse que no se hubiesen conformado con ella los aragoneses, así como tampoco se conformaron con la cláusula del testamento que fijaba a los 20 años la mayor edad del primogénito, visto el tesón que manifestaron más adelante cuando don Pedro IV intentó dejar el reino a la infanta doña Constanza en perjuicio de los varones de la línea trasversal.

 

Luego que vio este último monarca que no tenía sucesión varonil, trató con toda astucia de preparar la nación para que admitiese por heredera y primogénita a su hija mayor doña Constanza; y en vez de convocar las cortes en quienes exclusivamente residía la facultad de establecer, corregir o derogar las leyes, y mucho más las fundamentales de la monarquía, mandó reunir una junta de letrados y teólogos, la mayor parte o todos adictos a su persona, para consultarles sobre los pretendidos derechos de su hija a la corona. Como era de esperar, varios de estos consultores, sacrificando su razón y la justicia a la conocida voluntad del rey, dieron por licita y justa: esta idea , y declararon que doña Constanza debía ser preferida a su tío el infante don Jaime y demás hermanos de don Pedro; mas no faltó tampoco quien levantase su voz enérgica en defensa de los derechos de los varones de línea y grado más distantes como lo hizo el Vice-Canciller, fundándose en la autorizada costumbre del reino y en los testamentos de los reyes que absolutamente excluían las hijas de la sucesión a la corona.

 

En la inconstitucional autoridad de esta junta nombrada ad hoc, y en los consejos de algunos próceres y juristas buscados de intento se apoyó don Pedro para cohonestar un acto de tan insigne maldad (10) que tenía premeditado para despojar a sus hermanos de un derecho imprescriptible e irrevocable que habían adquirido por su nacimiento, bien fuese en odio a su persona, o llevado de su carácter versátil y pendenciero (11). Inmediatamente que obtuvo esta declaración de la mayoría de la junta, el primer paso que dio fue despachar cartas a todos los pueblos de sus reinos y señoríos manifestándoles la intención de que le sucediese en la corona su hija doña Constanza; y para que esta novedad fuese mejor recibida añadió que pensaba casarla con alguno de la familia real que las cortes indicasen, a fin de que la sucesión no recayese en extranjeros; es decir con uno de los hermanos del mismo rey que eran los presuntos sucesores, si con alguno de ellos podía verificarse este enlace. Al mismo tiempo privó de la gobernación general del reino a su hermano don Jaime que la tenía como inmediato sucesor, y la dio a su hija que fue jurada de orden del rey por primogénita heredera; no en corles, sino por su tutor el infante don Pedro tío del monarca, por tres obispos, y algunos próceres y empleados de palacio: pero aun estos la juraron con la condición de que si el rey declaraba después que la sucesión del reino correspondía al infante don Jaime, y a otro, y no a ninguna de sus hijas, el homenaje y juramento fuesen de ningún efecto.

 

Semejante novedad de qué mujer sucediese en el reino (12) después de los días del monarca causó tantos disturbios así en Aragón, como en Cataluña y Valencia, y se encendieron guerras tan crueles que la nación estuvo a punto de perecer cual nave sin piloto en una desecha borrasca (13). Agraviado el infante don Jaime de una determinación tan inicua como opuesta a las instituciones fundamentales del reino, pasó a Zaragoza a reunirse con los nobles y otros ciudadanos distinguidos que consideraban y veían quebrantados sus fueros y libertades en el despojo de los derechos del infante; y todos ellos renovaron y confirmaron la más estrecha alianza invocando la unión (14) para oponerse a las usurpaciones y violencias del despótico monarca. Parecía esta causa tan justa, dice Zurita (15), que ninguna se tenía por más legítima en aquellos tiempos; y así la abrazaban los prelados y ricoshombres, los procuradores y síndicos de las ciudades, villas y lugares del reino como si la libertad corriese el mayor peligro. Por último, el rey conociendo la resolución y tenacidad de los aragoneses en sostener sus leyes y sus costumbres, se vio obligado a ceder; a pesar de que la suerte de las armas le fue propicia en Epila, porque hubo un Don Lope de Luna que, introduciéndose como amigo en el ejército de la unión, lo vendió después infamemente, y por cuya vileza fue agraciado con el título de conde. Don Pedro IV no solo revocó la declaración que había hecho a favor de su hija doña Constanza para que le sucediese en el reino, y restituyó además la gobernación general al infante, sino que en el testamento que hizo en 1379 excluyó a sus propios hijas aun cuando los in fantes don Juan y don Martin muriesen sin descendientes varones, como en efecto así sucedió, en términos que la condesa de Urgel hija de don Pedro, fue absolutamente desatendida a la muerte de su hermano el rey don Martin por el parlamento de Caspe, y quedó elegido sucesor el infante de Antequera como se notará después.

 

Los partidarios de la sucesión de las hembras que con tanta ligereza han supuesto que las leyes de Aragón reconocían en ellas este derecho sin más fundamento que el haber visto una Petronila en el catálogo de sus reyes, podrán convencerse de su error con solo examinar más detenidamente la historia política de aquel país: más si los hechos referidos no bastasen, todavía podríamos citarles otros no menos concluyentes deducidos también de su misma historia. Don Juan I, hijo de Pedro IV murió sin descendientes varones; pero dejó dos hijas; doña Juana que casó con el conde de Fox, y doña Violante desposada con Luis rey de Nápoles y duque de Anjou. Sin embargo no le sucedieron estas, sino su hermano don Martin duque de Montblanc que se hallaba en Sicilia, y, a quien aclamaron por rey antes de haber jurado los fueros para dar a entender al conde de Fox que era vana y descabellada la pretensión que tenia de ser Rey de Aragón por el supuesto derecho de su mujer doña Juana (16) y no se contentaron los aragoneses con manifestar terminantemente a los embajadores del conde, que habían venido a Zaragoza a solicitar el reconocimiento de su amo, que ellos tenían rey y que á S. A. tocaba darles la respuesta, sino que se prepararon inmediatamente para repeler las tropas del de Fox que intentó apoderarse del reino con las armas. Igual conducta observaron los catalanes.

 

Pero aun después de incorporados los estados de Aragón con los de Castilla, mostraron los aragoneses la misma repugnancia á que sucediesen las hembras en aquella corona, hasta en el caso de no haber descendientes legítimos por línea de varón, y sobre todo a que el gobierno recayese en mujeres. La infanta doña Isabel, primogénita de los Reyes Católicos, había casado con el rey don Manuel de Portugal, y en las cortes de Toledo de 1498 fueron jurados ambos como príncipes herederos y sucesores de Castilla para el caso de que don Fernando y doña Isabel muriesen sin hijos varones. Convocadas también cortes á los aragoneses, fue el rey Fernando a Zaragoza con la reina, los príncipes, el cardenal Cisneros y otros próceres, y en seguida propuso el rey a los estamentos el objeto de su convocación; pero por más artes que empleó para que hiciesen a los príncipes el mismo juramento que en Castilla, no le fue posible conseguir su intento por varios razones que las cortes hicieron presentes; y entre otras porque en Aragón nunca se había jurado princesa, estando como estaban excluidas las hembras de la sucesión del reino; y porque el rey podía tener hijos de la reina Isabel o de otra mujer.

 

Las cortes diferían de día en día la declaración que deseaban los reyes con sumo disgusto de entrambos (17); especialmente de la reina que, por estar acostumbrada a mandar sin contradicción en Castilla, no podía llevar en paciencia estas dilaciones. Le incomodaba el nombre de fueros y de leyes antiguas en que las cortes fundaban su resistencia, y quería se interpretasen conforme a sus deseos; de tal suerte que su mal humor llegó un día hasta el extremo de decir en el consejo que valía más y era más breve conquistar a los aragoneses, que sufrir sus fueros y sus insolencias (18); pero no faltó quien le contestara que aquellos reinos eran mejores para heredados que para conquistados (19). En estos debates dio á luz la princesa al infante don Miguel, a quien no hubo dificultad en jurar y reconocer por sucesor, como lo fue en efecto con la protesta de que si el rey tenía después hijo varón no fuese válida la jura; pero antes que se verificase este acto, el Justicia de Aragón nombró tutores del príncipe a sus abuelos para que en nombre de aquel jurasen los fueros y libertades del reino, y que no ejercería jurisdicción como primogénito hasta que personalmente los jurase en llegando a los 14 años (20).

 

Muerto el príncipe don Miguel en 20 de junio de 1500 fueron jurados por sucesores de Castilla el archiduque Felipe y su mujer la infanta doña Juana, hija mayor de los reyes Católicos, en las cortes de Toledo de 1502. Al propio tiempo se trató de que en Aragón se hiciese el mismo reconocimiento; y al efecto se convocaron cortes a Zaragoza para el mes de octubre de aquel año; pero el rey no había olvidado el desaire que sufrió cuatro años antes cuando solicitó en vano la jura de su hija doña Isabel. Con este motivo partió solo a Zaragoza para disponer los ánimos a su favor y negociar privadamente el reconocimiento de doña Juana, valiéndose al intento de todos los recursos de su vasto genio y de todo el artificio característico y proverbial con que era conocido en toda Europa: más a pesar de sus ruegos y eficaces persuasiones , y de haber ya nacido su nieto don Carlos que había de heredar el reino, tuvo que vencer sumas dificultades para que cediesen los partidos, especialmente el del conde de Belchite, y fue menester todo el ascendiente que tenía sobre los aragoneses y el amor filial que estos le profesaban para obtener de ellos el consentimiento que con súplicas pedía (21). Por último, después de haber empleado nuevos ruegos en la proposición de cortes (22), y sabido es cuanto aprieta siempre a los súbditos el ruego y voluntad de los reyes (23), fueron jurados en 27 de octubre la princesa como heredera, y el archiduque como marido suyo; y siéndolo, y no de otra manera. Fueron además reconocidos con la condición de que el rey no tuviese hijo varón de legítimo matrimonio, en cuyo caso sería de ningún valor ni efecto el juramento que prestaban; y con la protesta de que era POR AQUELLA SOLA VEZ. Prestado así el juramento con estas restricciones y sentado el rey en el solio, el arzobispo de Zaragoza don Alonso se puso en pie y en nombre de las cortes que estaban allí reunidas, presentó una cédula que fue leída por el protonotario, y era del tenor siguiente: «Que la corte y cuatro brazos con la reverencia que debían, protestaban, que por la dicha jura o no fuese causado perjuicio a los fueros y libertades del reino, antes aquellas quedasen en su fuerza y valor (24).»

 

Esta fue la primera y única princesa jurada por sucesora en los reinos de Aragón; porque doña Petronila no lo fue ni como infanta primogénita ni como reina, y Doña Constanza no fue jurada en cortes sino solamente por algunos magnates como hemos visto en su lugar.

       

No obstante, los hechos positivos e incontrovertibles que acaban de referirse, se ha dicho por un ministro de la corona que en Aragón reinaban las hembras; y se añadió que en la elección del infante de Antequera don Fernando, se tomaron en cuenta los derechos que derivaba de una hembra (25). Esto no es tampoco exacto, porque don Fernando de Castilla no sucedió en la corona de Aragón por los derechos y en representación de su madre, porque ningunos tuvo ella, sino por ser el pariente varón más próximo del legitimo matrimonio del rey don Martin, o más bien porque el célebre parlamento de Caspe, usando del derecho electivo que en aquel interregno como en los tres anteriores correspondía a la nación, declaró sucesor de este monarca porque lo consideró más a propósito para gobernarla en las azarosas circunstancias en que se hallaba.

 

Si las leyes de Aragón reconociesen en las hembras algún derecho para reinar ¿hubiera podido suceder en la corona la madre del infante don Fernando si viviera? Claro es que no, porque en tal caso hubiese sido llamada también, y aun antes, doña Violante de Anjou, hija de don Juan de la rama primogénita, o la condesa de Urgell, hermana del rey don Martin; pero sus pretensiones fueron desatendidas en Caspe, como lo habían sido antes las de la condesa de Fox, porque la nación no reconoció jamás derecho propio en las mujeres para suceder en la corona, y por esta razón las consideró hasta entonces incapaces de trasmitir ningún derecho a sus hijos. Pero el advenimiento al trono del infante de Castilla es uno de los sucesos más importantes de la historia política de Aragón, tanto por las memorables circunstancias que concurrieron en su elección, cuanto porque forma época en el orden de suceder que se estableció a favor de los varones por línea de cognación; y por lo mismo merece que nos ocupemos de él con algún detenimiento, tal vez separándonos algo de la principal idea.

 

El 31 de mayo de 1410 murió el rey don Martin junto a Barcelona sin hermanos ni descendientes legítimos, y sin haber designado el sucesor. En el mismo año se había formado una junta para ventilar el grave punto de la sucesión, y tres de los pretendientes enviaron sus procuradores a la corte para esforzar sus respectivos derechos; pero nada pudo resolverse por la violenta y última enfermedad del rey, el cual procuraba también entorpecer y diferir este negocio para ganar tiempo, y sacar el mejor partido a favor de su nieto ilegítimo don Fadrique a quien se mostraba muy inclinado; la única voluntad que manifestó poco antes de espirar fue, que la nación eligiera a aquel que tuviese mejor derecho a la corona.

Siete eran los pretendientes que reclamaban la preferencia, y cuya ambición favorecían igualmente dos circunstancias difíciles de resolver en aquellos momentos; la una era el no haberse declarado aun el derecho de representación de los varones por línea de mujer, y la otra el no estar designado el tronco común desde el cual debía comenzarse la computación de grados. Estos siete pretendientes eran: doña Leonor condesa de Urgell, hermana del rey don Martin: doña Violante de Anjou, sobrina del mismo monarca: don Alonso de Aragón duque de Gandía, nieto del rey don Jaime II: don Jaime de Aragón conde de Urgell, biznieto por línea de varón del rey Alfonso IV, y casado con doña Isabel hija de Pedro IV: don Fadrique de Aragón hijo natural; pero legitimado por el Papa, del rey de Sicilia, y nieto de don Martin último rey de Aragón: Luis duque de Anjou, hijo de doña Violante, que lo era del rey don Juan; y el infante de Antequera don Fernando, hijo del rey don Juan de Castilla y de su mujer la reina doña Leonor, hija de Pedro IV de Aragón. Los dos últimos, además de la justicia que a su parecer les asistía, contaban con los poderosos ejércitos de Francia y de Castilla para apoyar sus pretensiones; las de doña Leonor y doña Violante, a pesar de la proximidad de parentesco con los últimos monarcas, tenían poco apoyo y fueron al punto desechadas, porque, como hemos visto, las leyes de Aragón no reconocían ningún derecho en las hembras para heredar la corona. Los partidos que con este motivo habían comenzado a organizarse, estaban a punto de romper; el reino se hallaba agitado por las discusiones de algunos nobles turbulentos, y por todas partes se veía inminentemente amenazado de una guerra civil, larga y desoladora.

 

En tan crítica situación los catalanes tomaron la iniciativa, y confiando el gobierno del Principado a doce Barones, se dirigieron a los aragoneses y valencianos para que reuniendo sus parlamentos particulares (26), se formase después uno general de las tres naciones, en el cual se resolviese tan arduo y tan urgente negocio. Hacía tiempo que el conde de Urgell tenía turbado a Aragón, pretendiendo con las armas la gobernación del reino como heredero de don Martin, y ahora solicitaba con el mismo título la corona: los poderosos bandos de las Lunas y de los Urreas con otros nobles habían renovado sus antiguas discordias, y toda la nación se hallaba dividida en facciones, sin que el peligro común que a todos amagaba, ni las prudentes exhortaciones del Papa Benedicto XIII, bastasen apenas a reducirlos a una tregua siquiera para congregar los brazos del reino. No disfrutaba de mayor sosiego Valencia.

Por último, tres hombres de eterno loor, Gil Ruiz de Lihori, gobernador del reino, Juan Giménez Cerdan, justicia de Aragón, y Berenguer de Bardají, eminente jurisconsulto, aprovechándose del prestigio de sus cargos los dos primeros, y el segundo del que le daba su merecida reputación, lograron reunir el parlamento en Calatayud y después en Alcañiz; y puestos de acuerdo con los de Cataluña y Valencia, nombraron nueve jueces con amplio poder para que en el preciso término de dos meses, oyendo en justicia las reclamaciones de todos los pretendientes, eligiesen por rey al que mejor derecho tuviese a la corona, con la condición de que en la mayoría de votos había de haber uno de cada reino y Principado.

Antes de encerrarse en el castillo de Caspe, que fue el lugar designado para establecer este tribunal soberano, estuvieron los nueve jueces dando audiencia largo tiempo a los embajadores y abogados de los pretendientes, examinando los títulos de cada uno y las informaciones jurídicas en que se fundaban. La imparcialidad era tal que se nombraron de oficio abogados de los tres reinos al conde de Luna que era menor de edad, para que por falta de defensores no quedase su derecho oscurecido, observando en este asunto las mismas formalidades que en otro cualquiera ordinario y de interés particular.

 

Toda la Europa estaba suspensa de la resolución de este grave negociar como si fuera un congreso de soberanos sobre los derechos de tantos príncipes. Pero estos hombres, célebres por su probidad y sabiduría, presentan al mundo el único ejemplo de que un pueblo inminentemente amenazado de la guerra civil decide él solo con plena libertad la cuestión más ardua que puede ofrecerse en una monarquía, sin ser víctima de la ambición de tantos poderosos competidores. De los nueve jueces de Caspe, seis de ellos declararon sin fundar su voto, que los pueblos estaban obligados a admitir y obedecer como rey al infante don Fernando de Castilla; y en virtud de esta solemne e inapelable sentencia fue a ocupar el trono de Aragón, aunque no sin murmuraciones de muchos que sentían se hubiese excluido a los príncipes naturales y llamado a la corona una nueva dinastía. Con efecto, si se fija la atención en el espíritu de las instituciones y sustituciones hechas por los reyes anteriores, parece que por estos antecedentes debieron ser preferidos el duque de Gandía o el conde de Urgell, que descendían por línea de verdadera y rigorosa agnación de los reyes don Jaime II y Alfonso IV, como opinaron dos de los jueces por Cataluña; y evitando de este modo el gobierno de un príncipe extranjero que los aragoneses han odiado siempre, se continuaba la sucesión del reino en la esclarecida estirpe de los Wifredos que por espacio de más de quinientos años había reinado, primero en el condado de Barcelona y después en Aragón, sin que jamás se hubiese interrumpido la línea de varones. No había ejemplar de que ningún príncipe hubiese sucedido en la corona por línea de mujer, ni los nueve jueces podían tampoco apoyarse en la sustitución que don Jaime el Conquistador hizo de los hijos legítimos de doña Violante, doña Constanza y doña Isabel, que eran los llamados, en el concepto de que sus cuatro hijos muriesen sin descendencia masculina; porque esta sustitución para un caso dado y muy remoto no constituía una regla fundamental en materia de sucesiones, ni era tampoco obligatoria para los demás reyes que recibiendo la corona por derecho propio hereditario, eran árbitros de establecer cada uno en su reinado las sustituciones que les pareciese, sin perjuicio de que las cortes examinasen a su tiempo si eran o no conformes a sus libertades y al orden de suceder admitido por el reino. Mucho menos debía servir de base el testamento de Pedro IV, porque este monarca que tan acérrimo defensor se había mostrado de los supuestos derechos de las hembras, excluyó al fin a sus propias hijas, sin hacer mención de los hijos de estas, viviendo ya el infante de Antequera.

 

Aun para que este príncipe sucediese en el trono con apariencias de justicia, y sobre cuya elección no hubo tampoco conformidad absoluta, fue preciso trazar una línea tortuosa y establecer un nuevo orden de sucesión desconocido hasta entonces en aquella monarquía; fue preciso fijar el tronco común en don Pedro IV y no más arriba , para desechar el derecho de representación por línea de varones o de rigorosa agnación, que indispensablemente llamaba al conde de Urgell y al duque de Gandía; y fue menester también admitir el derecho de proximidad derivado del rey don Martin y no de la rama primogénita, porque en este caso el duque de Anjou excluía al infante de Castilla.

 

Todo esto prueba que los nueve jueces de Caspe como representantes del reino, obraron más bien por derecho propio de elegir soberano que residía en la nación, que en virtud de las facultades que le delegó el rey don Martin, al declarar que el llamamiento de sucesión se hiciese por principios de rigorosa justicia; y que en lo que principalmente se fijaron fue en la mayor idoneidad del nuevo monarca. Hemos dicho ya que Aragón y Valencia estaban en aquella época despedazados por los bandos y parcialidades que ni aun querían prestarse a una tregua, y de consiguiente, se necesitaba de un brazo vigoroso que pudiese restablecer el imperio de las leyes y de la justicia en los pueblos. Por otra parte, siendo cinco los pretendientes a la corona , y todos ellos poderosos por sus estados y por los partidarios de su causa que encontrarían entre los nobles del reino, era de temer que los que se juzgasen agraviados de la determinación de los electores de Caspe, procurarían apoderarse del trono por la vía de las armas, como lo intentó porfiadamente el desgraciado conde de Urgell; y bajo este punto de vista el infante don Fernando por sus prendas personales, y por los ejércitos de Castilla de que podía disponer como tutor del rey y regente del reino, era sin duda el que más convenia a la nación aragonesa para preservarla de una guerra civil, en la que todos los estragos pesarían exclusivamente sobre los pueblos con grave peligro de sus fueros y libertades, que sin duda no respetaría el vencedor , como no se han respetado posteriormente, cuando los derechos de sucesión se ventilaron por las armas.

 

Desde Fernando I quedó, pues, establecido que los varones por línea de mujer fuesen admitidos à la sucesión del reino, cuando llegaba a faltar toda la descendencia masculina del tronco común o familia reinante; y aunque las hembras no podían reinar ni aun heredar el reino por una ficción ingeniosa, trasmitían á sus hijos un derecho que recibían a manera de fideicomiso, y del cual no podían ellas hacer uso alguno. No con otro título fue jurado por primogénito y sucesor el infante don Miguel, hijo de la princesa de Castilla y reina de Portugal doña Isabel, y con el mismo debió también ser reconocido Felipe V en los reinos de Aragón; es decir, no por el derecho de su abuela, hermana de Felipe IV, que en ningún caso hubiera podido heredar esta corona , aun prescindiendo de la renuncia que hizo cuando casó con Luis XIV, sino por los principios fundamentales de sucesión que sin precedente alguno fijó Fernando I, o más bien los estados generales de Aragón , Cataluña y Valencia representados en el parlamento de Caspe, y confirmados después por el consentimiento de la nación. Este mismo monarca como jefe de la nueva dinastía pudo establecer las mismas sustituciones que habían sido el principal fundamento que lo llamó al trono de Aragón; y con efecto en el testamento que otorgó en 10 de octubre de 1415 dejó declarado que faltando descendientes varones de legitimo matrimonio de sus hijos, les sustituyesen los hijos, nietos у biznietos varones de sus hijas doña María y doña Leonor, uno en pos de otro; pero excluyó absolutamente a sus hijas (27).

Los aragoneses al establecer el sistema monárquico mediante leyes propuestas por el pueblo y aceptadas por el primer rey y todos sus sucesores (28), quisieron conservar siempre el espíritu y máximas republicanas (29) por las que se habían regido antes por algunos años; y como en las repúblicas ni tampoco en las monarquías electivas no participan del gobierno las mujeres, tampoco permitieron que estas sucediesen en la corona, ni aun después que vino a ser hereditaria. Las principales razones que para ello tuvieron fueron, entre otras cosas, el suponerlas sin la entereza y discernimiento necesarios para gobernar, ni constitucionalmente, o cono dice Abarca en boca de doña Petronila, que no era a propósito una mujer para gobernar a hombres tan militares (30); y además el temor de que pasase la corona á un príncipe extranjero que educado en otros principios menos liberales, intentase destruirles los fueros y constituciones, como prudentemente lo calcularon y llegaron a experimentar por no haber tenido una vez el tesón que hasta entonces los babia distinguido en la guarda de sus libertades. Por eso era máxima entre ellos que el príncipe heredero debía educarse en Aragón, y exigieron del rey don Martin que había de traer de Sicilia a su primogénito para que se acostumbrase antes de reinar a respetar las leyes y privilegios de la monarquía, y no le fuesen después molestas sus leyes y libertades (31). Conocían también los aragoneses el grande influjo que en la suerte de las batallas tenía la presencia del monarca en aquellos tiempos belicosos, y el que ha tenido y, tendrá en todas épocas; y no era decente que las reinas por la delicadeza de su sexo, se presentasen en los campamentos al frente del enemigo como caudillos del ejército.

 

En estas mismas razones sin duda se funda la antiquísima. ley sálica de Francia, y en ellas se han apoyado también varios diputados de aquella nación para oponerse a que la regencia del reino recayese en la duquesa de Orleans. Había aun otro inconveniente en Aragón, y era que los Ricoshombres y lo mismo los ciudadanos de Zaragoza no estaban obligados a servir en la guerra sino acaudillados por el rey en persona (32); de consiguiente el Estado se podía privar de sus principales recursos, cuando la reina no fuese casada y aquellos se escusasen de concurrir al ejército, de lo que no pueden prescindir en otro caso a menos que se desnaturalizasen; y aun entonces tenían que retirarse de la batalla que mandase el rey, sirviendo a un príncipe extranjero y enemigo.

 

 


 

1)      La capitulación de la formidable plaza de Argel y de su comarca se firmó por el conde Pedro Navarro el 31 de enero de 1510, y fue ratificada por Fernando el Católico el 24 de abril del mismo año en Zaragoza. Zurita, Tomo 6. Libro 9º, Cap. 9 y 13. 

2)    "En lo regne de Castella post succeir dona: no emperò en lo regne de Aragó sinó mascle". Bosch. Dels títols de honor, Llibre V, qta. S. 42.

3)   Por esta razón luego que el emperador don Carlos participó a sus reinos y a los prelados y Grandes haber renunciado la corona en su hijo Felipe II, excusó Aragón a admitirla por no estar acostumbrados los de este reino a tener otro por rey sino después de los días de su predecesor, ni dieron el título de rey a Felipe viviendo su padre; cuya extraordinaria fidelidad de los aragoneses elogió mucho el emperador diciendo repetidas veces: bendito sea Dios que solo estos con el amor que me tienen han replicado y suplicado de la renunciación y cesión que de los reinos y estados en mi hijo he hecho. Lo mismo había sucedido cuando Fortuño II abdicó, la corona para retirarse al monasterio de Leire. Lanuza, Hist. Ecles. Tom. 2º. cap. 1º.  DormerAnales, en la dedicatoria. Blancas. Inscrip. latinas, escolio. 23, pág. 198., 

4)       Zurita, Anales lib. 1º cap. 56.

5)      Véase el apéndice, al fin.

6)      Zurita, Anales, Lib. 2º. cap. 20.

7)      El mismo lib. 2º. cap. 12.

8)  Tunc etiam ex comitioruar decreto constitutum; ut interea dum filius puer est, regina ipsa mater ad gubernacula regni succederét. Blancas, comm. página 152.

9) Barcinone procerum consilio, regina Alfonso II, qui XII annum attigegerat; Aragoniæ regni gobernacula tradit. Zurita , Indices rerum ab Aragon. pág. 74.

10)  Neque vero vafro , ac callido regis vetus sua abfuit ad præcavendum astutia. Nonnullos enim ex nostris ad sese allicere curaverat, tum legum peritos, tum etiam optimates: quorum auctoritate, et consiliis nefarium istud facimus colorabat. Ceteros nequaquam potuit in suam voluntatem adducere: quia nefas habebant, rege sine filiis masculis decedente, trem Jacobum á futura deturbare regnorum successione, quæ ad eum paterno atque avito jure, omnibus claro et notissimo pertinebat. Blancas. Comm. pág. 191.

11)  El mismo, pág. 190.

12)  Zurita, Anales, lib. 8º cap. V.

13)  Inde apud nos plurimæ suscitari cæperunt civiles seditiones domesticas, hella acerva , atque horrifica: quæ universam regis ditionern vehementer afflictarunt, non tum diuturnitate temporis , quam ingenti malorun multitudine, incendiis, rapinis , et is omnibus, quæ in atrocissimis bellis contingere solent. Blancas. Comm. pág. 192.

14)  Derecho de insurrección que tuvieron los aragoneses desde el principio de la monarquía para defender sus fueros con las armas y aun para destituir al soberano, sin incurrir en nota de rebelión, cuando este era injusto y se negaba a darles satisfacción por los agravios que hubiese hecho al reino en menoscabo de sus libertados; en cuyo caso se consideraba disuelto el pacto constitucional entre el rey y el pueblo. Zurita, Anales lib. 1º. Cap. V. Blancas, Comm. pág. 27, y 452.

15)  Zurita, Anales, lib. 8º. cap. 7.

16)  Præsertin cum ea omnis fusensis comitiis causa ad omnes et caduca, et frivola , nullisque defipsa juris aut justitiæ radicibus, censeretur. Blancas, comm. pág. 210.

17)  Nostri tamen rem differre quotidie, et procrastinare cæperunt: quod prius quædam præcavenda contenderent, ad reipub. Statum opportuna. Qua de re dico , ac multum consultum fuit. Magna enim oriri cæpit altercatio, quæ regibus erat molesta. El mismo, pág. 273.

18)  La reina estaba ya resentida de los aragoneses, porque habiéndola autorizado su marido para celebrar las cortes de Zaragoza de 1481 como lugarteniente general del reino, los estamentos la hicieron aguardar fuera del salón del congreso basta que por un acto de cortes la habilitaron como extranjera para que pudiese presidirlas, y se le permitiese la entrada. Otro acto de cortes fue menester para abrir una puerta a fin de que sin salir a la calle pudiese la misma reina pasar del palacio del arzobispo a la casa de la diputación. Tan rígidos eran los aragoneses hasta en materias de ceremonia y de etiqueta, porque sabían que por cualquier descuido en cosas pequeñas se viene a perder la libertad. Blancas, modo de proceder en cortes, cap. 16, pág. 83.

19)  Lanuza, Historias Ecles. y Seculares. Tomo 1º. cap. 9.

20)  Blancas. De las juras de los reyes, cap. 19. 

21)  Zurita, Anales, tomo 5º. pág. 252. Argensola, ídem, pág. 59.

22)  Blancas, juras de los reyes, cap. 20. pág. 252.

23)  Testamento de Carlos II, núm. 45.

24)  Blancas, en el mismo capítulo pág. 255.

25)  sesión del Estamento de próceres del 3 de setiembre de 1834.

26) Llamaban Parlamento en Aragón cuando los cuatro Brazos del reino se reunían en los interregnos, y Cortes cuando el rey convocaba estos mismos Brazos. Blancas, Modo de proceder en Cortes, Cap. 7.

27)  Zurita, Anales, Tomo 3º, pág. 124.

28)  Blancas, Com., pág. 29. 

29)  Robertson, Historia de Carlos V, tomo 1º, sección 3ª 

30)  Los reyes de Aragón, reinado de don Alonso II, Tomo 1º. pág. 214. 

31)  Zurita, Índices rerum ab Arag. Reg. pág. 391.

32)  Blancas, Comm. pág. 325. Observan. 28. De gener. priv, regni Arag. Libro 6º.



X.M.C.  4/2022




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